Documentos históricos.

N° 6: CONSTITUCIÓN DE 1876.

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, (…); en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino (…) hemos venido en decretar (…) la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).

Art. 11 . La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religi n del Estado (…)

Art. 13. Todo español tiene derecho: de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa; de reunirse pacíficamente; de asociarse para los fines de la vida humana (…)

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20 . El Senado se compone: 1° .- De senadores por derecho propio. 2° .- De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3° .- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley (…)

Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas (…)

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…)

Art. 75 . Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes (…)

Constitución de 1876.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1876). Centro de Estudios P. y C.