8. Monarquía Española, centralización y racionalización administrativa bajo los Borbones: Decretos de Nueva Planta.

Tras la muerte de Carlos II (1700) sin descendencia, quien nombró a Felipe de Anjou (de Borbón) como sucesor a la Corona, estalla la Guerra de Sucesión Española (1701-1713) en Europa que rápidamente tuvo su vertiente peninsular (1705-1714) Castilla se alineó con Felipe V, mientras que la Corona de Aragón apoyó a Carlos de Habsburgo, también candidato al trono. En Europa, la guerra termina con la Paz de Utrecht, constituida por los tratados de Utrecht (1713) y Rastatt (1714, que supone la derrota del las armas de los Borbones (Luis XIV de Francia y Felipe V), la pérdida de los territorios europeos de la Corona a favor de los Habsburgo de Austria (Flandes, Nápoles, Sicilia y Milán), el triunfo del Reino Unido, que se consolidó como una potencia naval y comercial,  apoderándose de Gibraltar y Menorca y que obtuvo concesiones en el comercio con las Indias (el navío de permiso y el asiento de negros).

En España, la guerra termina en 1715 con la victoria de Felipe V sobre los reinos orientales, lo que le permitirá reformar el sistema de gobierno. La nueva dinastía reinante en España era francesa, por lo que se impuso el modelo del absolutismo francés. Las reformas promovidas tuvieron como finalidad con­solidar el poder absoluto de la monarquía, introduciendo la centralización (las medidas de gobierno debían proceder del rey y de sus ministros) y la uniformidad (las medidas debían aplicarse a todos los súbditos por igual). Para ello impulsaron la reforma del Gobierno y la Administración, el control sobre la Iglesia y la intervención del Estado en la economía.

El derecho de Conquista sobre los Reinos de la Corona de Aragón dio lugar a la posibilidad de remodelar por completo el ordenamiento político  de dichos reinos. Para ellos se utilizaron los DECRETOS DE NUEVA PLANTA mediante los cuales se suprimió la organización política, mantenida durante el reinado de los Austrias,  propia de los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y del principado de Cataluña, siendo reemplazadas por la castellana. Llamados así por dotar de organización o planta nueva a organismos y tribunales, en especial, a las audiencias.

Estos decretos supusieron la desaparición de la Corona de Aragón cuyos reinos fueron transformados en provincias, se prohibió el uso administrativo de las lenguas locales y se suprimieron sus fueros, las Cortes y sus diputaciones, incluida la Generalitat, los tradicionales concejos municipales, el cargo de Justicia Mayor, el sistema fiscal y monetario propio de cada reino y el Consejo de Aragón con objeto de fortalecer el Estado central y extender sus leyes. La Nueva Planta también afectó al poder territorial, organizándose los corregimientos a la manera castellana. En su lugar se imponían, en líneas generales, las leyes, institu­ciones y cargos de Castilla: los corregidores, los regidores municipales (en Barcelona, elegidos directamente por el monarca) y las audiencias, organizadas a la manera castellana.

Los virreyes fueron suprimidos, y la lengua catalana fue recluida a la esfera privada. Como contrapartida, se prometía el acceso de todos los súbditos de la corona a los cargos públicos. Además, se suprimieron las aduanas y puertos secosque obstaculizaban y encarecían el comercio interior, creando de un mercado de ámbito nacional.

Sólo el reino de Navarra y los señoríos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa mantuvieron su autonomía y sus fueros por haber apoyado a Felipe durante la guerra. En 1707 se publica el primer decreto de Nueva Planta que abolía los fueros de Aragón y Valencia, introduciendo el derecho castellano. En Valencia fue derogado el derecho público y privado. En Aragón los efectos fueron más ineficaces ante la dificultad de sustituir la organización jurídica que se quería suprimir. Por ello, en 1711 se restauró algunas partes, aunque se introdujo la figura de un comandante general con plenos poderes políticos y militares, y la audiencia de Zaragoza se organizaba según modelo castellano.

En 1715 un nuevo decreto introducía la nueva planta en el reino de Mallorca, aunque se conservaban parcialmente algunas instituciones.

En 1716 se publicó el decreto destinado al principado de Cataluña que disolvió las instituciones de gobierno (Generalitat, Consell de Cent...) y suprimió derechos tradicionales como el de convocar cortes. Se creó la  Real Audiencia, presidida por un capitán general, y una Superintendencia que heredó los bienes y rentas que tenía la Generalitat, se creó un nuevo impuesto semejante al llamado catastro. Se prohibió el uso del catalán en la administración.

Además de este proceso de centralización administrativa también se trabajó por un proceso de racionalización del poder, que fue sustituyendo progresivamente a las instituciones de los Habsburgo.

Se reformó la Administración central. El sistema de consejos fue relegado, pero no suprimido. El Consejo de Castilla pasó a serlo de todo el reino, convirtiéndose en el más importante. Los secretarios se convirtieron en técnicos dotados de gran poder de decisión en un ámbito determinado (antecedente del ministro). Las cinco secretarías principales durante el siglo XVIII fueron la de Estado, de Guerra, de Marina e Indias, de Gracia y Justicia, y de Hacienda. Este proceso se terminó de perfilar durante el reinado de Carlos III con la creación de la Junta Suprema de Estado para coordinar las secretarías en 1787.

Se establecieron unas Cortes únicas que reunieron a representantes (procuradores) de todos los territorios de España con la excep­ción de Navarra: había dos procuradores por cada una de las 36 ciudades con derecho a representación. Tras la Guerra de Sucesión, solo se convocaron Cortes en tres ocasiones (1724, 1760 y 1789) con motivo de la jura del heredero al trono.

Se diseñó de una nueva Administración territorial. Se crearon nuevas figuras políticas y administrativas como representantes de la autoridad real en los territorios alejados de Madrid: los intendentes (con­trolan una circunscripción de tamaño medio,  la intendencia. Tenían poderes administrativos, fiscales y judiciales y, en algunos casos, incluso militares (intendentes del ejército o de guerra)) y los capitanes generales (controlan las áreas más estratégicas; en los reinos orientales reemplazaron a los virreyes. Tenían funciones militares y judiciales, pues generalmente presidían la Audiencia territorial).

Los corregidores, nombrados por el Consejo de Castilla, siguieron existiendo en las ciudades en las que no había intendente, si bien acabaron ejerciendo tareas policiales y judiciales.

Se produjo la  intervención del Estado en la economía. Se buscó evitar la gran dependencia del producto extranjero, impulsar el comercio y buscar una mayor eficacia a la hora de explotar los recursos naturales del país.

Se  realizaron reformas fiscales para solucionar el problema del déficit estatal. Se rebajó el interés que debía pagarse por los juros, los cuales apenas volvie­ron a emplearse. Además del impuesto único establecido en los reinos orientales, Ensenada intentó crear una única contribución sobre la renta y para todos los estamentos en Castilla. Para ello se elaboró un censo, conocido como el Catastro de Ensenada, de los recursos y riquezas existentes en Castilla. La oposición de los privilegiados y la caída en desgracia de Ensenada impidió el desarrollo del catastro. La recuperación para el Estado de los impuestos arrendados a particulares (decreto de 1749), proporcionó nota­bles ingresos a la hacienda estatal.

Se crearon manufacturas estatales, las reales fábricas, eran grandes talleres exentos de impuestos y de derechos de aduana. Pretendían constituir un modelo de negocio rentable, cuyos productos pudieran exportarse, y que fuera imitado por la iniciativa privada. En estas fábricas se elaboraban artículos de lujo destinados al rey y a la corte.

Ensenada quería fomentar el comercio y la industria, mejorando los transportes y la comu­nicación de la periferia con el interior de Castilla, creando una red de Caminos Reales con formato radial y centro en Madrid. Inició obras hidrológicas para el transporte fluvial y el regadío.

Se fomentó la aparición de Sociedades Económicas de Amigos del País que impulsaban la aplicación práctica de reformas agrarias para mejorar la productiva económica, que se plasmaron en informes como los de Jovellanos (Informe sobre la Ley Agraria – 1784) o Campomanes (Tratado de la Regalía de Amortización – 1765).

Destaca la promulgación del Reglamento de Libre Comercio (1788) que finalizaba con el monopolio de Sevilla y Cádiz sobre el comercio americano.

Los Borbones intentarán el control sobre la Iglesia aplicaron en España el regalismo (nombramiento de los altos cargos de la iglesia por la Corona). Los elementos más significativos del Regalismo fueron la cesión o entrega de parte de los beneficios eclesiásticos obtenidos (diezmos, tercias reales, bulas de cruzada, subsidio eclesiástico, etc…) a la Hacienda Real, la potestad del Rey de presentar candidatos para ocupar vacantes episcopales o el control de la Iglesia española evitando la “injerencia” del Vaticano (recuperación de la potestad Regium exequatur (que confiere a los reyes el derecho de retener hasta dar su aprobación las bulas y breves papales), la concesión del Patronato Universal (Concordato de 1753) o la expulsión de los Jesuitas (producida por su falta de sometimiento a la autoridad real por su voto de obediencia directa al Papa en 1767). La culminación del regalismo en España la constituyó la firma de un convenio o concordato con la Santa Sede (1753).