[...] que después dél [Carlos I] no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla; [...) quel Rey no pueda poner Coregidor en ningun logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero dia del año tres personas de los hidalgos é otras tres de los labradores, é questos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal por tres años, [...J que los oficios de la casa Ral se hayan de dar á personas que sean nascidos é bautizados en Castilla, [...], quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fúndida é marcada en el reino.. [...] Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea rescibido por Rey, [...] confiese que rescibe el reino con estas condiciones, [...].

Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521